Asistentes:
Ramon Cayuela (CCOO) Encarnación Olmedo (CCOO)
José Ramón Rodríguez (CCOO) Marta Oliver (UGT)
Se
reviso el documento que envió la empresa donde informaba de los trabajadores de
la sede de Barcelona, su categoría, tipo contrato, antigüedad…
-Después
de repasar dichos datos, se acordó que se enviaría un correo para que se nos
informase de ciertos datos que no están claros (categoría profesional,
actualización de la información…)
Se
hablo sobre el tema de filtración de correos personales, llegando al acuerdo de
solicitar a la empresa que se comunique con el trabajador mediante el correo
corporativo, excepto cuando el trabajador este de permiso, vacaciones y/o baja
y siempre que la información sea relevante.
El
pasado 10/04/2024 se envió a la empresa un correo solicitando revisión de la
rotación de los fines de semana en la campaña de TMB por varias quejas de los
compañeros. Estemos a la espera para poder repasar la rotación y dar respuesta
a nuestros compañeros, en 2 días volveremos a insistir a la empresa para
conseguir una respuesta.
Se
acordó en la reunión solicitar a la empresa la posibilidad de que los días 24 y
31 de diciembre los trabajadores del turno de tarde realicen teletrabajo.
Consideramos que una vez instaurada la oficina flexible y con tiempo se puede
buscar una solución.
Se
solicitará a la empresa (sede Barcelona), las modificaciones del acuerdo de
oficina flexible.
-Se
puede realizar días sueltos o debe ser la semana entera?
-Queremos
que los coordinadores tengan el mismo derecho que los trabajadores y poder optar
a tener los días que corresponden de oficina flexible y no lo que tienen ahora, un día por semana.
-Uno
de los pilares de la oficina flexible es que no exceda del 30% de la jornada
durante el trimestre, queremos repasar esos cálculos con la empresa.
Volveremos
a reclamar los contratos / despidos / excedencias / acuerdos teletrabajo que
aun no nos ha facilitado la empresa.
La
empresa a decidido que el fondo de pantalla que aparece en nuestros ordenadores
y que son publicidad de juegos y apuestas (aunque la empresa no lo vea así),
pueda cambiarse, pero solo para las personas que tengas un problema/adicción
con el juego.
Consideramos
que esa información no la debe tener la empresa, puesto que vulnera la ley de
protección de datos. En el supuesto que el trabajador accediera a facilitar
dicha información, y la empresa le quitase el fondo de pantalla, ese trabajador
quedaría señalado, expuesto hacia sus compañeros puesto que sería de los pocos
que no tiene el fondo de pantalla y para nosotros es una medida
discriminatoria.
Se
hablo del caso de una compañera que no percibía el dinero que le correspondía
en su nómina y que se reclamó a la empresa hace unos días y se informo en la
reunión, que la empresa ya le devolvió el dinero que le debía y hoy por hoy
esta recibiendo su nómina correcta.
En
esta reunión se tenia que tratar el tema de categorías, pero no se pudo tratar,
puesto que los representantes de UGT que tenían que realizar el escrito y
asistir a la reunión, no sabemos porque no asistieron. De momento el tema de
categorías queda parado, hasta que los miembros encargados no realicen el
informe y nos informen no podemos hacer otra cosa que esperar…